Un tribunal considera que apuñalar tres veces a su mujer no implica “ánimo de matar” y condena a un hombre sólo por lesiones

cuchillo en mano

Ha condenado la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén  a cuatro años de prisión a J.A.O., de 60 años, el hombre que en julio de 2018 se saltó la orden de alejamiento y tras sacar a su mujer del trabajo le propinó tres puñaladas con un cuchillo en una calle de Noalejo (España).

Empero, el tribunal lo condena por dos delitos de lesiones (uno a tres años y medio de cárcel y otro a seis meses) y rechaza condenarlo por intento de homicidio. Según recoge la sentencia: “La finalidad del acusado no fue la de matar a la que había sido su mujer, a pesar del uso del cuchillo”.

El tribunal también lo absuelve del delito de malos tratos habituales del que le acusaba inicialmente tanto el Ministerio Fiscal, que acabó retirando el cargo, como la acusación particular, por entender que “no ha resultado acreditado que el procesado hubiera sometido a su mujer a un trato humillante y vejatorio ni que ejerciera sobre ella control alguno ni tampoco agresión por los que su mujer formuló denuncia”.

Como hechos probados, el tribunal establece que el día 31 de julio de 2018, el acusado se personó en la Casa de la Cultura de Noalejo donde trabajaba su mujer y a la que sorprendió por la espalda. De esta forma, “tapándole con una mano la boca mientras con la otra sostenía el cuchillo, le manifestó que tenían que volver, a lo que esta atemorizada le contestó que sí, que se irían a casa a hablar pero que dejara el cuchillo”.

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