La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la custodia no se dará automáticamente a la madre.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero, del Código Civil de la CDMX.
El apartado establecía que…
En los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la mamá, siempre que los hijos fueran menores de 12 años.
Dicha resolución anula el criterio anterior de la Primera Sala, que considera que dicho artículo era constitucional a partir de una interpretación conforme.
Así, la Primera Sala partió de que esa interpretación no era sostenible, puesto que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor.
Por ello, la SCJN “ha determinado que no es posible declarar la inconstitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base en una categoría sospechosa”.
El interés primordial es el menor
La Primera Sala resolvió que el artículo del Código Civil “violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador, consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto, para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante”.
Asimismo, consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida, no sólo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.