El Buzón Tributario es el canal tradicional de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, y con los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, el instrumento virtual tomará relevancia y no habilitarlo será motivo de multas que llegarán hasta 9 mil 250 pesos.
Desde este 1 de enero, es obligatorio que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario para recibir todas las notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos, depositar información fiscal o consultas.
Se adicionaron dos párrafos al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.
Se agregaron los artículos 86-C del CFF, que establece como infracción no habilitar el buzón, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto y el artículo 86-D que fija las multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.
NOTIFICAR POR ESTRADOS
Cuando se señalen medios de contacto erróneos o inexistentes (número telefónico o correo electrónico), se considerará que el contribuyente se opone a la notificación y se le podrá notificar por estrados, es decir, que las notificaciones estarán físicamente en oficinas del SAT.
Las personas morales tienen como plazo para habilitar su buzón el 31 de marzo y las personas físicas el próximo 30 de abril, y para habilitarlo tienen que actualizar sus medios de contacto, indica El Financiero.