En algún momento durante la vida de todo profesionista pueden ocurrir dos cosas: que le separen de su trabajo, o que renuncie a éste. En cualquier caso, hay prestaciones y otros derechos que, por ley, le corresponden aun en estos momentos, dependiendo de factores como su antigüedad en el puesto y su salario.
Empecemos por la renuncia. Cuando se decide dejar un empleo, la compensación que le corresponde de cajón es el finiquito, que supone los salarios y prestaciones que se le adeuden al trabajador, como los días no trabajados del mes, la proporción del aguinaldo que le corresponda, vacaciones, etcétera, explicó Maximiliano García Aguilar, director de Asesoría y Vinculación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
La empresa tiene la obligación de entregarla en días posteriores (de la renuncia del trabajador); es obligatoria siempre que haya una prestación que se adeude al trabajador, y dependiendo de su antigüedad al renunciar , abundó.
Además del finiquito, de acuerdo con el Artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo, en caso de que haya permanecido 15 años o más en su empleo, tiene derecho a la prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado.
En caso de que tenga 15 años y seis meses, por ejemplo, el excedente del año sería equivalente a un día de salario por mes , ejemplificó el especialista; es decir, en este caso se le daría al trabajador 186 días de salario (12 días por 15 años, más seis días por el excedente de seis meses). Artículo completo en: http://ciudadanosenred.com.mx/conozca-sus-derechos-al-dejar-empleo/?utm_campaign=envios&utm_medium=email&utm_source=2017_InfoPractica_537