El presidente de México, Enrique Peña Nieto, se dio a la tarea de expedir ayer el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (SEM).
En el Artículo 1o. de la citada Ley se inca que El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, integrante del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero.
Asimismo, es responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la publicación difundida hoy en el Diario Oficial de la Federación se añade que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente Ley y su Reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.
La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Así como los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.
Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, se darán a la tarea de operar bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano.
Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.
En los transitorios se indica que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.