INAI atrae 74 recursos de revisión a cargo del InfoDF

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se dio a la tarea de aprobar  ejercer su facultad de atracción, de oficio, para conocer de 74 recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que se encuentran pendientes de resolución, por la ausencia temporal de quórum para que el Pleno sesione.

 

Comisionados del INAI aprobaron por mayoría buscar la resolución de estos 14 casos para garantizar el acceso al derecho a la información y de protección de datos personales; la decisión es “histórica”, manifestó el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas.

 

Acuña Llamas explicó que, una vez resueltos los recursos, de forma sucesiva, éstos serán devueltos al órgano garante de la Ciudad de México.

 

“Para que la cumplimentación de la notificación y de todos los elementos que tienen que ver con su cumplimiento, se haga, otra vez, en la sede local, ya que tiene competencia para ello, sólo no puede resolver, porque sólo está una comisionada en funciones, es un asunto que sólo se puede hacer en pluralidad de Colegio”, precisó.

 

Por su parte, el comisionado Osca Guerra Ford llamó a los órganos garantes y a los Congresos de los estados, a ver esta determinación del Pleno del INAI, como una situación excepcional.

 

“Que no sea un incentivo perverso, en términos de que esto retarde o retrase cualquier decisión que, los órganos legislativos de los estados deberán tomar en tiempo y forma, como lo establece la propia Constitución y las propias leyes locales. Esta es una decisión excepcional, que ojalá sea la única vez que suceda. Por arriba está el interés público de la defensa de estos derechos fundamentales”, sostuvo.

 

El artículo 49 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que el pleno del InfoDFserá la instancia responsable de conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de resoluciones tomadas por los sujetos obligados.

 

El INAI recuerda que la Constitución y la Ley General de Transparencia establecen que el organismo federal podrá ejercer la facultad de atracción, de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, para conocer y resolver los recursos de revisión que ingresen a los institutos de transparencia locales, siempre y cuando se acredite su interés y trascendencia.

Noticias relacionadas

Comenta