La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados emitió anoche un proyecto de dictamen de reformas constitucionales para crear la Guardia Nacional, con elementos del Ejército, la Marina y Policía Federal.
En la propuesta se “rasura” la disposición de que el Estado Mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
También se retiró la redacción que precisaba que nadie podrá ser retenido en instalaciones militares.
“Bajo ninguna de las circunstancias referidas por este artículo, un detenido podrá ser trasladado ni resguardado en instalaciones militares”, citaba la iniciativa de Morena, redacción que no fue incorporada al dictamen.
El documento se distribuyó previo a la presentación este sábado del Paquete económico del 2019, y en medio de señalamientos de que Morena negocia con el Presupuesto para lograr votos de la Oposición en reformas constitucionales, como son la revocación de mandato y la Guardia Nacional.
El proyecto de dictamen tiene algunas modificaciones respecto a la iniciativa que presentó Morena el 20 de noviembre, a petición del Presidente Andrés Manuel López Obrador, antes de que asumiera el cargo.
Sin embargo, el documento no incorpora ninguna propuesta que durante la semana hicieron expertos nacionales e internacionales sobre seguridad y derechos humanos, quienes manifestaron su preocupación por la militarización del País y la continuación de las mismas políticas de seguridad de anteriores gobiernos.
Las recomendaciones coincidieron en precisar que el mando de la Guardia Nacional fuera civil y no quedara en la Sedena, que se precisara claramente la temporalidad de la Guardia Nacional, que se estableciera el fortalecimiento de las policías locales, y que no desaparezca la Policía Federal.
En el dictamen se precisa que los detenidos por la Guardia Nacional sólo podrán ser trasladados y puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles correspondientes.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo hecho poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
“Cuando la detención la realicen las autoridades encargadas de salvaguardar los derechos de las personas, sus bienes, preservar el orden y la paz públicas, así como los bienes y recursos de la Nación, deberán poner sin demora al indiciado a disposición del Ministerio Público. En todos los casos, existirá un registro inmediato de la detención”, se indica.
Se precisa en la propuesta de reforma constitucional que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
“Tratándose de hechos que puedan ser constitutivos de delitos del orden federal, la Guardia Nacional actuará bajo la conducción jurídica del Ministerio Público Federal”.
Se describe que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, a través de las instituciones que para tal efecto dispone esta Constitución, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
También se indica que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Se mantiene la redacción del Artículo V transitorio, el cual señala que en tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el País, se mantendrá la Guardia Nacional de conformidad con los términos planteados en este decreto.
Fuente: Reforma
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