Entraron en vigor las reformas al artículo 148 del Código Civil Federal, que prohíbe el matrimonio infantil y adolescente, y establece los 18 años como edad mínima para este contrato civil sin excepciones.
El decreto se publicó este 3 de junio en el Diario Oficial de la Federación.
Anteriormente, se permitía el matrimonio a partir de 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres.
NO HAY DISPENSAS NI CONSENTIMIENTO
Con los cambios a las leyes también quedó derogada la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para contraer matrimonio antes de los 18 años.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), celebró la reforma de la ley prohíbe el matrimonio entre menores de edad a nivel federal, pues destacó que al iniciar el 2016 está restricción sólo estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.
Desde este martes 4 de junio en 31 códigos civiles locales quedó prohibida de forma absoluta el matrimonio antes de los 18 años, y sólo el estado de Baja California conserva aún excepciones y dispensas en sus leyes estatales.