A partir del primero septiembre sólo se podrán cancelar facturas con ‘permiso’ del receptor

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el pasado domingo que no habrá una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas se encontrarán a disposición de los contribuyentes en el portal de internet del SAT el 1 de septiembre.

A la fecha, el 97 por ciento de los proveedores de certificación ya se encuentran habilitados para operar el nuevo esquema.

El Código Fiscal de la Federación prevé que las facturas sólo podrán cancelarse al momento de que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla.

Lo anterior, en razón de que se pudo comprobar que algunos contribuyentes emisores de comprobantes los cancelaban injustificadamente de manera unilateral, sin importar que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera realizado efectivamente.

Para implementar este procedimiento de cancelaciones, considerando los avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en vigor, por lo que en definitiva este proceso iniciará el 1 de septiembre de 2018.

Desde el 1 de septiembre también se deberá emitir el complemento de recepción al momento de recibir un pago en parcialidades o diferido.

Noticias relacionadas

Comenta