AMLO envía al Senado terna para presidir la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

 

El Ejecutivo de la Nación envió al Senado la terna para ocupar la titularidad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en sustitución de Jaime Rochín del Rincón, quien renunció en junio pasado.

 

Los nombres de las propuestas por el Ejecutivo federal son: Mara Gómez Pérez, María de los Ángeles Haces Velasco y Melba Adriana Olvera Rodríguez.

 

La Comisión Ejecutiva es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía técnica y de gestión que tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia.

 

Tiene como función principal

Ser el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, que es la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas.

 

Tiene por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

 

El artículo 85 de la Ley General de Víctimas establece que la Comisión Ejecutiva estará a cargo de un Comisionado Ejecutivo elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de la terna que envíe el Ejecutivo federal.

 

Entre los requisitos para ocupar el cargo están

Ser ciudadano mexicano; no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público; haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley General de Víctimas, por lo menos en los dos años previos a su designación.

 

Y no haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.

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