APRUEBAN DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN SAN LÁZARO

 

Al fundamentar el dictamen el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Daniel Ordoñez Hernández, afirmó que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

 

Señaló que los salarios mínimos serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos, se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

 

UMA, UNIDAD DE CUENTA

También se establece que la UMA será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medidas o referencias para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previsto en las leyes federales de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

 

Precisó que el valor inicial diario de la UMA, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, hasta que se actualice dicho valor, conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

 

Indicó que las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones Pública Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos, para lo cual tendrán un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de dichas reformas.

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