La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los vehículos que carezcan del Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD por sus siglas en inglés), y que en su gran mayoría son modelos anteriores a 2006, no podrán recibir el holograma cero para circular todos los días.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país resolvió lo anterior al discutir una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, en la cual los ministros determinaron que los jueces federales ya no podrán conceder suspensiones a los propietarios de vehículos sin OBD, aunque estos pasen las pruebas de verificación.
Los ministros acordaron que la suspensión provisional es improcedente contra los efectos de establecer el método de prueba a través del OBD, como factor para determinar las limitaciones de la circulación de los vehículos.
REQUISITO INDISPENSABLE
El OBD se incluyó como requisito indispensable para otorgar el holograma cero en el Programa de Verificación Vehicular del segundo semestre de 2016 en la Ciudad de México, exigencia que sigue vigente.
La contradicción surgió tras la resolución que tomó en el mes de febrero el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que concedió la suspensión a la Universidad de las Américas en la que se ordenó a un verificentro otorgarle el holograma cero, por considerar que el contar o no con el sistema de diagnóstico no varía el resultado de la emisión de contaminantes.