El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) realizó una reforma desde 2011 en la que se establece la devolución de los ahorros hechos por los patrones a lo largo de la vida de los trabajadores (las llamadas “aportaciones al Infonavit”).
Si jamás usaste tu crédito para vivienda y quieres ocupar tu ahorro, esto es lo que debes de hacer:
Ve cuánto tienes ahorrado
Esto se puede checar de manera sencilla. Regístrate en “Mi Cuenta Infonavit” a través de la página oficial. También puedes llamar al Infotel: 9171-5050 desde la CDMX o al 01-800-008-8900 desde cualquier parte del país.
¿En qué cuenta tienes tus ahorros?
Tienes que identificar en qué cuenta tienes tus ahorros. Solo sabiendo qué tipo de cuenta tienes sabrás el procedimiento que tendrás que realizar. Existen 3 cuentas distintas:
Fondo de ahorro 1972-92
Este fondo fue constituido con las aportaciones del 5% del salario diario integrado que hicieron los patrones de 1972 a 1992. Estos ahorros son administrados por el Infonavit y no generaron rendimientos debido a que la legislación de ese periodo no lo previó. Fueron afectados por el decreto del 1 de enero de 1993 que eliminó tres ceros en el sistema monetario mexicano.
Puedes consultar esto si das clic aquí
Subcuenta de vivienda 1992
Por otro lado, este fondo fue constituido con las aportaciones del 5% del salario diario integrado que hicieron los patrones de 1992 a junio de 1997, dichos ahorros se entragron con los rendimientos que hayan generado hasta el momento del retiro del trabajador.
La devolución se puede solicitar en la Administración de Fondos para el Retiro (AFORE), pero si te pensionaste después del 13 de enero del 2012, el Infonavit te lo devolverá junto con el saldo de la Subcuenta 1997.
Para esta cuenta es necesario estar afiliado a una Afore.
Consulta los requisitos dando clic aquí.
Subcuenta de vivienda 1997
Está cuenta se hizo con las aportacions que hicieron los patrones apartir del 1º de julio de 1997. El fondo se entregará con los rendimientos que haya generado hasta el momento del retiro.
Si estas pensionado bajo el ´regimen de la Ley del Seguro Social 1997, es necesario que acudas con la Afore elegida para información sobre el tipo de pensión elegida.
La devolución aplica a personas que cuentan con una pensión emitida por el IMSS, bajo el régimen de Ley de 1973; para ellos es necesario considerar estas condiciones:
- Presentar el dictamen de pensión experdido por el IMSS con fecha posterior al 1º de julio de 1997.
- Al ser beneficiario legal o sustituto con pensión bajo el régimen 73 de la ley del IMSS por viudez, orfandad o ascendencia, no requieres tramitar un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para el pago de la subcuenta de vivienda del titular.
- En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y por lo tanto no contar con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para el pago de la subcuenta de vivienda del titular.
- De acuerdo al artículo 193 de la ley IMSS, se consideran beneficiarios sustitutos aquellos que son designados por el titular a falta de beneficiarios legales.
Consulta los requisitos dando clic aquí
Con información de Televisa