2020 aterriza en la nación con algunos cambios salariales, fiscales, así como aumentos a diversas tarifas y servicios.
Desde enero, el salario mínimo sube 20% de 102.68 a 123.22 pesos diarios.
En el área libre de la Frontera Norte pasa de 176.22 a 185.56 pesos diarios.
El incremento al salario mínimo no afecta a los acreditados del Infonavit. Sin embargo, los financiamientos otorgados en veces salarios mínimos se actualizarán con un tope, el cual está definido para 2020 con el crecimiento de la inflación que se espera sea de 3 por ciento.
El aumento al salario mínimo no se aplica a salarios contractuales.
El costo de los pasaportes tiene incrementos:
- Pasaporte por un año sube de 610 a 625 pesos.
- Por 3 años pasa de 1,265 a 1,300 pesos.
- Por 6 años sube de 1,735 a 1,790 pesos
- Por 10 años pasa de 2,670 a 2,750 pesos.
Mayores de 60 años, personas con discapacidad, y trabajadores agrícolas cuentan con Canadá un descuento de 50% en su pasaporte.
También hay ajuste en la Tarifa de Uso de Aeropuerto -TUA- Para vuelos nacionales pasa de 23.79 a 24.21 dólares.
Y para vuelos internacionales el TUA pasa de 45.18 a 45.98 dólares. Este impuesto va integrado al precio del boleto.
Hay novedades por las reformas fiscales vigentes a partir de 2020.
Las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para combustibles se modifican de tal manera que amortigüen los movimientos en las referencias internacionales del petróleo y en el tipo de cambio.
La cuota del IEPS del litro de gasolina Magna: pasa de 4.81 a 4.95 pesos esto es un aumento del 2.91 por ciento.
El IEPS para el litro de Premium pasa de 4.06 a 4.18 pesos, esto es un aumento del 2.95 por ciento.
El IEPS de Diesel pasa de 5.28 a 5.44 pesos esto es un ajuste de 3.03 por ciento.
Este ajuste en la cuota del IEPS no significa que el precio del litro de combustible suba en esa proporción.
A partir del nuevo año:
- Es obligatorio para todos los contribuyentes dar de alta su Buzón Tributario.
- Los contribuyentes que adquieran servicios de subcontratación laboral deberán retener y enterar el 6% por concepto de IVA de los pagos que efectúen.
- En caso de que un arrendador interponga un juicio por el pago de rentas vencidas, el juez requerirá que compruebe la emisión de facturas. De no hacerlo el juez debe informarle al SAT.
Un cambio que entrará en vigor en mayo de 2020 es la factura instantánea. No es obligatoria y es sólo una opción más para que los contribuyentes puedan obtener una factura más rápido en comercios de operaciones de alta demanda como gasolineras, farmacias o papelerías.
La CFE informó que las tarifas eléctricas para consumo doméstico tendrán un ajuste no mayor al estimado de inflación de por ciento.