Corte confirma facultades del presidente en organización de Fuerzas Armadas

 

El Jefe del Ejecutivo de la Nación tiene facultades para expedir leyes y reglamentos relacionados con la organización de las Fuerzas Armadas en sus funciones relativas al fuero de guerra, confirma la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Por mayoría de votos, la Primera Sala de la SCJN rechazó amparar a un sargento acusado de deserción por faltar tres días consecutivos a la lista de diana y retreta, así como a sus funciones ante la Sedena.

 

EN SU DEMANDA DE AMPARO

El sargento argumentó que el Presidente de la República es cabeza del Poder Ejecutivo Federal y, al unísono, del Poder Judicial Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, lo que significa que no existe imparcialidad e independencia de los tribunales militares, convirtiéndose así en juez y parte.

 

No se prevé a los tribunales militares como parte del Poder Judicial de la Federación -acusa en su demanda el militar- y es al Poder Legislativo Federal a quien, conforme al artículo 13 constitucional, le compete expedir la legislación que regule el procedimiento penal militar.

 

Ante ello, es excesivo haber delegado esa facultad al Poder Ejecutivo Federal, arguye el sargento en su demanda de amparo.

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