La guarda y custodia de los hijos podrá cambiar cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con alguno de los progenitores, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Después de resolver el amparo directo en revisión 2710/2017, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la máxima autoridad en México resaltó que es necesario velar por el interés superior del menor, por lo que se podrá revertir la custodia, para que se logre esa convivencia.
“En el caso, después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias. No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que éste intentara por varios medios estar con ella. Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la de guarda y custodia para que él la tuviera y pudiera convivir con la niña”.
De este manera, en el caso, la Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.
Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir.
Además, precisó la SCJN, no existía razón que haga pensar que interactuar con su padre pueda tener un impacto negativo en su vida.
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