El pasado 5 de junio la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM) por Agravio Comparado para el Estado de Guerrero, tras el incumplimiento del estado por no demostrar avances en la protección de la vida, integridad y seguridad de las mujeres, niñas y adolescentes guerrerenses. De esta forma, Guerrero se convierte en el segundo estado de la República en decretar una alerta de este tipo.
En la resolución se establece que el Gobierno del estado de Guerrero deberá adoptar las acciones que sean necesarias para ejecutar las medidas de seguridad, prevención y justicia para garantizar el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, particularmente a la salud sexual y reproductiva. Asimismo, en un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, el Gobierno del estado deberá enviar a la CONAVIM, un Programa de Trabajo, así como los recursos presupuestales, humanos y financieros que serán asignados para hacer frente a la DAVGM.
Es importante mencionar que el Programa de trabajo refleje una política sistemática de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres, así como atender las características propias del estado en materia de interculturalidad y flujo migratorio; además deberá estar vinculado a los programas federales que tengan estos mismos propósitos.
Cabe mencionar que la declaratorio se decreta a partir del dictamen que genera el grupo de trabajo por el incumplimiento de las recomendaciones, las cuales fueron aceptadas por el Poder Ejecutivo, Legislativo y la Fiscalía. Entre otras cosas el Grupo observó desinterés por parte del Congreso para Legislar a favor de los derechos de las mujeres, no mostró evidencia para reformar el artículo 159 del Código Penal, anteponiendo prejuicios religiosos por encima de los derechos de las mujeres.
Si bien el Grupo de trabajo menciona que la Secretaría de Salud cumplió con diversas medidas, ésta no proporcionó información de manera sistemática sobre los avisos a la Fiscalía de mujeres que buscaban interrumpir el embarazo por violencia sexual y familiar, solo presentó información de un solo municipio. Del 2016 al 2019 solo documentaron 26 interrupciones de embarazo bajo la NOM 046. Lo que evidencia que la Secretaría no está dando la atención ni implementando la norma y mucho menos notificando a la Fiscalía.
Por su parte la Secretaría de la Mujer, junto con Comunicación Social del Estado de Guerrero y la Procuraduría en Defensa del menor y la familia no realizaron a cabalidad la campaña de prevención relacionada con los derechos sexuales y reproductivos y el acceso al aborto legal bajo la NOM 46.
La Fiscalía no cumplió con la capacitación de la Norma, no mostró evidencia para la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual, no dio seguimiento a las carpetas de investigación de casos de mujeres consignadas por el delito de aborto.
Aunado a ello, es inadmisible que las autoridades del Estado no hayan proporcionado la información requerida por el Grupo de trabajo. Trece fue el total de las medidas dictadas por la Secretaría de Gobernación al estado de Guerrero (9 de prevención, 3 seguridad y 1 de justicia) dirigidas al poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y a la Fiscalía del Estado.
Algunas de las medidas establecidas en la declaratoria son:
I. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero deberán reformar el artículo 159 del Código Penal del Estado, eliminando la fracción I, para que quede armonizado con la Ley General de Salud, Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención.
La Secretaría de Salud de Guerrero tendrá que diseñar e implementar el Programa Estatal para la Interrupción del Embarazo en los servicios de salud del estado, garantizando un enfoque especial y diferenciado y atendiendo la perspectiva intercultural. También deberá garantizar que en toda la entidad se cuente con centros de salud que provean servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos para la Interrupción Legal del Embarazo de conformidad con la Ley General de Salud y la NOM-046, y que, en caso de no contar con los mismos, se asegure su canalización inmediata y gratuita a aquellos en los que se presta el servicio.
II. MEDIDAS DE SEGURIDAD
La Fiscalía General del Estado de Guerrero tendrá que fortalecer la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar para la atención de delitos sexuales con el fin de contribuir a la mejor atención de mujeres víctimas de violencia sexual, en toda la entidad.
III.-MEDIDAS DE JUSTICIA
El Poder Judicial del Estado de Guerrero tendrá que llevar a cabo la revisión de los casos judiciales de mujeres privadas de la libertad imputadas por el delito de aborto y homicidio en razón de parentesco en todos los distritos del estado, garantizando mediante procesos o recursos legales pertinentes su declaración de inocencia, excarcelación y la reparación del daño de conformidad con el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero 499 y la Ley General de Víctimas.
Cabe recordar que las organizaciones Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. y el Observatorio Ciudadano de las Violencias contra las Mujeres en Guerrero (OBVIO), con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y Católicas por el Derecho a Decidir A.C. solicitaron la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado para el Estado de Guerrero, el 8 de marzo de 2019, debido a la grave situación de discriminación contra las mujeres y la falta de acceso a servicios especializados de salud, que incluyen la interrupción legal del embarazo.
Las organizaciones nos encontramos preocupadas por la situación de violencia sexual contra las mujeres que persiste en la entidad y la inacción e incumplimiento de medidas por parte del estado de Guerrero ante este contexto (De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de 2019 a abril del 2020 se registraron en la entidad 312 casos de violación, 389 casos de abuso sexual y 11 denuncias por aborto.) situación que motivó la declaratoria de Alerta. En este sentido, las organizaciones peticionarias exigimos a la CONAVIM, presente el mecanismo de cumplimiento para que se garanticen la implementación de las medidas en 18 meses.
Cabe recordar que en 2018 el Comité para la Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (Comité CEDAW) en la recomendación 24 e) establece que se evalúe la repercusión del mecanismo de alerta de violencia de género, a fin de garantizar una utilización amplia y armonizada y la coordinación en los planos federal, estatal y municipal”.
Aunado a ello, es necesario se garantice la participación activa, con voz y voto, de las organizaciones solicitantes en el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM), que se establezca para el seguimiento de la Alerta, en cumplimiento a las recomendaciones internacionales realizadas en la materia, como el Comité CEDAW que establece que el Estado mexicano “vele por la participación de organizaciones no gubernamentales, expertos del mundo académico y defensores de la perspectiva de género y los derechos humanos, así como mujeres víctimas de la violencia”.Ante la preocupante situación de violencia contra las mujeres y la violencia sexual que persiste en la entidad y la inacción del estado de Guerrero ante este contexto, las organizaciones peticionarias exigimos:
A la CONAVIM:
Establecer claramente el mecanismo que garantice el cumplimiento de las medidas establecidas en la declaratoria, así como el seguimiento y evaluación en donde participen las organizaciones peticionarias y expertas en la materia, así como los organismos internacionales.
Al Poder Ejecutivo:
Entregue el Programa de Trabajo con el que implementará las medidas, en donde se tendrá que garantizar la participación de la sociedad civil peticionaria, además de transparentar públicamente los recursos destinados, así como las autoridades responsables de cada una de las medidas y una propuesta de indicadores de impacto. Informar periódicamente a la ciudadanía de Guerrero al menos cada tres meses. Así como que presente la propuesta de reforma al artículo 159 de Código Penal del Estado.
Al Poder Legislativo:
Reformar de manera inmediata el artículo 159 de Código Penal del Estado.
Al Poder Judicial:
Que coadyuve con la Fiscalía para la revisión de las carpetas de investigación de casos de mujeres consignadas por el delito de aborto. A la Fiscalía General del Estado de Guerrero:Explique cómo va a fortalecer la atención a mujeres víctimas de violencia sexual; como va a mejorar la coordinación con la Secretaría de Salud para la implementación de la Norma 046; la no revictimización; así como su programa de capacitación con perspectiva intercultural, de género y derechos humanos y que muestre cómo va a evaluar el avance de conocimientos y el cambio de actitudes en relación a las víctimas de violencia sexual.
Atentamente,
Católicas por el Derecho a Decidir (CDD); Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF); Justicia, Derechos Humanos y Género; Observatorio Ciudadano de las Violencias contra las Mujeres en Guerrero (OBVIO); Mujeres, Voz y Rostro de la Montaña; Red Feminista de Acapulco; ReDefine Guerrero; Aliadas por la Justicia; Grupo Interdisciplinario por la Igualdad; Asociación Guerrerense contra la Violencia hacia las Mujeres; Mexfam Guerrero; Comunidad Raizubia; Mujeres y Hombres por la Equidad; Mujeres de Tlapa, A.C.;Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos;100 mujeres en Huelga; Grupo 8 de marzo y Mujeres Guerrerenses por la Democracia A.C