Dos años de cárcel para quien mate animales

 

Ayer, la Cámara de Diputados se dio a la tarea de aprobar las modificaciones de los artículos 10 y 38 de la ley 4840/13, de protección y bienestar animal. En la misma se están contemplando penas de cárcel de hasta dos años para quien mate a un animal.

Dicha medida fue apoyada por asociaciones civiles que defienden los derechos de los animales, cuyos referentes siguieron el tratamiento sobre tablas y festejaron las modificaciones.

De esta manera, se añadió un punto más al artículo 10, que refiere la creación de la Unidad Especializada de Protección Animal en coordinación con el Ministerio Público. Esta instancia podrá intervenir en casos de violencia y crueldad contra los animales y poner a disposición de las autoridades a las mascotas que fueron maltratadas.

Uno de los puntos más importantes es la modificación del artículo 38, que quedó redactado de la siguiente forma: “Las conductas contempladas en la presente ley como infracciones muy graves serán de acción penal pública y castigadas con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa, y en caso de que el animal resulte muerto, la prohibición de adquirir o poseer otros animales por un plazo que podrá ser de hasta diez años”.

Igualmente, el artículo 38 contempla que si un animal mata a una persona, el dueño se expone a una pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Las modificaciones pasan ahora a la Cámara de Senadores, la cual tras su estudio tendrá la posibilidad de aprobar o rechazar.

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