Ahora se tendrá la posibilidad de que en caso de divorcio bajo el régimen de separación de bienes, si uno de los cónyuges se dedicó a las labores del hogar preponderadamente, y/o al cuidado de los hijos, podrá recibir una compensación económica.
Esto fue avalado por la Cámara de Diputados, por lo que el Código Civil Federal ahora establece que el juez tendrá que decretar en la sentencia el derecho a una compensación, en caso de que el responsable de las tareas del hogar no hubiese generado bienes o que no alcancen la proporción equivalente al valor generado por el otro.
“Esta deberá decretarse mediante resolución y bajo los principios de equidad y solidaridad, misma que podrá ser de hasta 50 por ciento del valor de dichos bienes o, en su caso, conforme a lo convenido por ambos cónyuges”, estipula el decreto.
Por lo tanto, el juez podrá tomar en cuenta los bienes adquiridos durante el matrimonio, la duración del enlace, los ingresos que el cónyuge haya generado en ese lapso, las necesidades del dedicado al hogar, entre otros aspectos. Foto: www.mimorelia.com