El pleno del Congreso de la Ciudad de México avaló reformar el Código Penal local para incrementar las penas de prisión por el delito de feminicidio, el cual pasa de 20 y 50 años a 35 y 70 años de prisión.
La propuesta original no era incrementar las penas sino incorporar otras hipótesis para comprobar este ilícito; sin embargo, los legisladores decidieron ampliar la sanción de cárcel para que quien asesine a una mujer por razones de género obtenga la mayor sanción que se puede alcanzar en la ciudad.
En 2011 la Ciudad de México fue pionera en incorporar el delito de feminicidio en su normatividad, hasta que ocho años después la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, propuso al Congreso capitalino reformar el Código Penal local para ampliar las causas para acreditar este delito.
Al fundamentar el dictamen, el diputado y presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Eduardo Santillán, indicó que para la integración del proyecto se analizaron las iniciativas presentadas por las y los diputados locales y por la Jefa de Gobierno.
El diputado Santillán expresó: “El Congreso de la Ciudad de México asume su responsabilidad que le corresponde. Con estas reformas se otorgan instrumentos útiles para el Gobierno de la Ciudad de México en la lucha contra la delincuencia. Este Congreso está haciendo una aportación importante en el fortalecimiento de la estrategia en materia de seguridad”.
De acuerdo con el documento aprobado por el pleno del Congreso local, distintos legisladores y la jefa de Gobierno de la Ciudad de México presentaron iniciativas para endurecer las sanciones ante el elevado nivel de incidencia delictiva, así como de la violencia que la acompaña y que agravia a las habitantes de la capital.
Con la reforma al artículo 148 Bis del Código Penal local se agregaron cuatro supuestos como “razones de género” para acreditar este delito: que el agresor haya realizado actos de necrofilia al cadáver de la víctima; y que existan datos o antecedentes de que el victimario abusó de la víctima en el ámbito familiar, laboral o docente.
También se añadió como supuesto que entre el agresor y la víctima existiera una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; o que existiera una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
Finalmente, se agregó como razón de género que la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, es decir en una “situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio”.
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Fuente: mujeresmas.m