“Nadie se salva de la muerte y de los impuestos”, dice un dicho popular, así que el ganador de la rifa del avión presidencial, que el presidente Andrés Manuel López Obrador propone, no será la excepción.
Durante su conferencia matutina, el mandatario reveló que tras la fallida puesta a la venta del Boeing 787 conocido como ‘José María Morelos’, la Lotería Nacional podría hacer una rifa de seis millones de boletos con un precio de 500 pesos cada uno.
Pero en caso de ganar, ¿qué dice la legislación respecto al pago del ISR?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) refiere que cualquier contribuyente que gane un premio debe pagar el impuesto correspondiente señalado en el
Capítulo VII del Título IV de la LISR, denominado “De los Ingresos por la Obtención de Premios”.
El artículo 138 refiere que el impuesto por los premios de lotería se calcula aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente.
Siempre que el premio no se grave con un impuesto local superior al 6%, por ejemplo en la Ciudad de México, la tasa del impuesto local es del 6%, por lo que cumple con lo señalado en el numeral mencionado aplicándole la tasa del 1%.
Esto significa que la persona ganadora deberá pagar un ISR de 69,832,517 de pesos.
Como el sorteo sería a nivel federal, una de las opciones es que el gobierno retenga el pago del impuesto a la persona que le otorgue el premio.
Además el ganador deberá informarlo en su siguiente declaración anual, de lo contrario, la autoridad podrá considerar como ingreso acumulable la totalidad del premio, es decir el precio total del avión.
El costo total del avión fue de 6,983,251,790 de pesos, de acuerdo con lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.
Es importante mencionar que el monto de la retención puede variar; ya que para la determinación del impuesto se consideró el costo del avión sin la depreciación correspondiente.
Fuente: https://idconline.mx