¿Conoces los gastos deducibles de impuestos? ¿Sabías que los puedes incluir en tu declaración anual? Lo primero que debes saber es que existen dos tipos de gastos que puede realizar el contribuyente. El primero es el que se realiza de acuerdo a la actividad para generar ingresos. Mientras que el segundo, son los personales, que son independientes a la actividad a la que se dedique.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo 151, señala que las personas físicas residentes en el país pueden deducir ocho tipos de gastos personales. Este tipo de deducciones sólo las pueden hacer las personas físicas.
Existen cinco tipos de personas física o regímenes: asalariados; honorarios (servicios profesionales); arrendamiento de inmuebles; actividades empresariales; e incorporación fiscal.
1.Colegiaturas
Si tus hijos está en una escuela particular, este gasto es deducible de impuestos. El grado escolar es desde preescolar hasta licenciatura y los montos máximos son:
- Preescolar 14 mil 200
- Primaria 12 mil 900
- Secundaria 19 mil 900
- Profesional técnico 17 mil 100
- Bachillerato o su equivalente 24 mil 500
- ¡OJO! Las cuotas de inscripción no pueden deducirse.
2.Transporte escolar
3.Gastos médicos
Si asistes al dentista, por ejemplo, pide factura ya que es deducible de impuestos. Además, de los tratamientos, consultas, gastos hospitalarios y análisis clínicos. También estudios de laboratorio, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de prótesis y compra de lentes ópticos por no más de dos mil 500 pesos.
Es importante que sepas que las medicinas solo las puedes incluir si están incluidas en facturas de hospitales, no comprobantes de farmacia.
4. Créditos hipotecarios
Los intereses reales por créditos hipotecarios destinados a tu casa también es un gasto deducible de impuestos. Es importante que lo hayas adquirido a través de Infonavit o Fovissste.
5. Donaciones
Otro de los gastos deducibles de impuestos son los donativos que realices a entidades públicas o privadas, que deben estar autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibirlos. Esta deducción está limitada hasta el siete por ciento.
6. Gastos funerarios
En este caso, la cantidad no debe exceder al salario mínimo anual efectuado por el contribuyente para su cónyuge o concubino; así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
7. Aportaciones a tu Afore
Puedes deducir las aportaciones complementarias de retiro (Afore), así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de diez por ciento.
8. Primas por seguros
Si tú o tu cónyuge o concubino y tus ascendientes o descendientes en línea recta son beneficiarios de una prima de seguros de gastos médicos, también lo puedes deducir.
Para solicitar factura sólo es necesario tu RFC. Para que estos gastos sean deducibles de impuestos debes hacerlos con transferencia electrónica: cheques, tarjeta de débito o crédito.
Con información de Gob.mx