Guardia Nacional podrá tirar a matar en calles de México; la fuerza letal podrá usarse cuando se ponga en riesgo la vida de un elemento de seguridad o de un tercero

 

El paquete de leyes secundarias, que envió el Gobierno de México al Senado de la República, para regular la operación de la Guardia Nacional, le da un total de 45 facultades a este nuevo cuerpo de seguridad. Una de estas legislaciones es la Ley de Uso de la Fuerza, que permite a los elementos de la guardia “responder con fuerza letal”, cuando un sujeto o grupo de personas los agredan con medios que también impliquen una amenaza letal, anota el portal globalmedia.mx

 

La legislación en mención hace una excepción y señala que la fuerza letal no podrá ser usada en un bloqueo de calles o sobre una manifestación social pacífica. También plantea que la fuerza puede ser usada cuando la agresión es real; es decir, si se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria y cuando se ponga en riesgo la integridad física de terceros o de un elemento de seguridad pública.

 

El experto en seguridad Francisco Salazar Soni, asegura que difícilmente esta fuerza letal podrá ser una amenaza para los ciudadanos, dado que existen resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del Comité Internacional de la Cruz Roja, que regulan el uso de la fuerza cuando se pone en riesgo la integridad de los elementos de seguridad, por lo que solo podrá ser usada en defensa propia o en defensa de un tercero.

 

El uso de la fuerza, explicó el experto, es proporcional a la agresión recibida y debe ser moderada, en la medida de lo posible y únicamente puede ser usada cuando se absolutamente necesaria y para combatir la comisión de un delito de gravedad.

 

¿QUÉ ARMAS TENDRÁ LA GUARDIA?

La iniciativa que ya está en manos del Senado establece que los cuerpos de seguridad podrán contar con armas no letales como: un bastón PR24 o tolete equivalente; dispositivo que genere descargas eléctricas; esposas o candados de mando; sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión.

 

Las armas letales que podrán tener a su cargo son: armas de fuego y explosivos permitidos en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El equipo autoprotector que podrán tener son: escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas.                                                                                                                                                                                                                          

OTRAS FACULTADES

Las leyes secundarias que revisa el Senado también estipulan facultades de la Guardia Nacional, como efectuar investigaciones a nivel ministerial, realizar inteligencia, hacer operaciones encubiertas, intervenir servicios de telecomunicaciones, cuidar penales, detener migrantes, vigilar caminos , carreteras, puentes, aduanas, garitas, aeropuertos y la red pública de internet.

 

La iniciativa también señala que los costos de operación de la Guardia Nacional serán cargados a los presupuestos de los Estados y Municipios, aunque el Ejecutivo de la Nación negó hace unos días esta posibilidad y aseguró que no se les cobrará a los gobiernos locales por la operación de este cuerpo de seguridad.

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