Lucha por la Interrupción Legal del Embarazo en el Estado de Veracruz

 

Desde el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) informamos que el miércoles 29 de julio de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) va discutir el amparo, resultado de un proceso de 4 años de lucha para el acceso al aborto seguro en Veracruz. 

 

El día 5 de abril de 2016 solicitamos la Declaración de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, debido a que se documentó que más de 400 niñas se les negó el aborto por violencia. Ese mismo año se presentó una iniciativa ciudadana para reformar el artículo 4o constitucional en defensa de la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural. Como consecuencia a ello, más del 90% del personal de salud se considera objetor de conciencia, teniendo un impacto más negativo para el acceso a las mujeres, en el acceso al aborto legal.

 

El informe sobre la AVGM sobre agravio comparado tardó un año en ser emitido, en marzo del 2017. Dicho documento habla de la salud reproductiva de las mujeres y de los obstáculos al acceso al aborto legal, incorporando los obstáculos de mayor protección en la salud reproductiva de las mujeres. De dicho informe emanaron recomendaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes aceptaron y se comprometieron a dar cumplimiento a las mismas.

 

En 2017, la Diputada Tanya Carola Viveros Chazaro junto con otras diputadas y diputados se refieren a una iniciativa de reforma a los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado de Veracruz en cumplimiento a las recomendaciones señaladas por el grupo de trabajo; sin embargo, el Congreso del Estado, declaró improcedente dictaminar de manera positiva la iniciativa de reforma, sin alcalde análisis de las propuestas, bajo el argumento que dicha reforma contravenía la Constitución local, y violentaba el proceso legislativo.

 

Esta situación nos llevó a interponer un recurso de amparo por la omisión legislativa de modificar el marco normativo que genera discriminación y modificación a los derechos humanos de las mujeres. El Juez 18avo de Distrito, resolvió el caso otorgando el amparo a las solicitudes y reconoció las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y la omisión legislativa. Ante el otorgamiento de dicho amparo, el Congreso del Estado, impugnó la resolución mediante el recurso de revisión, el cual fue transmitido ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. Las organizaciones peticionarias de la Alerta, nos adherimos a dicho recurso, presentando argumentos para soportar el amparo concedido. Finalmente, dicho Tribunal Colegiado declinó su competencia y solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción del mismo.

 

El 19 de junio de 2019, la Primera Sala de la SCJN resolvió el ejercicio de facultad de atracción de la solicitud 78/2019. Determinado atraer el RECURSO DE REVISIÓN 278/2018 relacionado con el amparo indirecto 1191/2018 otorgado a las organizaciones solicitantes de la alerta, por el Juez 18 de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz.

 

La Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción por la posible omisión legislativa de reformador diversos artículos del Código y que son parte de las recomendaciones que se hicieron a las autoridades locales cuando se decretó la segunda Alerta de Género en Veracruz.

 

El 20 de julio de 2020, tuvimos conocimiento de que el caso fue listado para su resolución el próximo miércoles 29 de julio. Se hizo público el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del Ministro González Alcántara Carrancá, el cual determinó el Juez de Distrito correctamente identificó la existencia de una omisión legislativa. Con fundamento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, como imperativos electrónicos, se obliga al Poder Legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal, ya que no superan el umbral establecido por dichos instrumentos, al ser normas discriminatorias y / o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz.

 

Quienes interpusimos el amparo, consideramos que en general, el proyecto de sentencia, da respuesta clara y contundente a la litis del caso, la cual está centrada en la omisión legislativa del Congreso del estado, al no haber modificado el marco penal en materia de aborto .

 

Sin embargo, también identificamos que el proyecto tiene algunas debilidades, particularmente, el no considerar vinculatoria a AVGM por agravio comparado, aunque reconoce el informe que emana de la AVGM evidencia las críticas graves de derechos humanos y las obligaciones de las autoridades legislativas de legislar en cumplimiento de las convenciones internacionales de Cedaw y Belém do Pará.

 

En este caso, es claro que el Ministro ponente, en su propuesta de sentencia plantea en su resolutivo argumentos relacionados con el análisis del carácter vinculatorio de las recomendaciones de una DAVG, pero lo hace, al analizar la legalidad de los argumentos vertidos por el Juez de Distrito al otorgar el amparo.

 

Es decir, el Juez de Distrito en su sentencia de amparo, fundamenta su determinación de considerar la omisión legislativa entre otras fuentes, en las recomendaciones de la Alerta. El Ministro ponente, en este caso, considera inexacto el Juez de Distrito fundamente la omisión legislativa en las recomendaciones de Alerta, pues a su decisión, el mandato de obligación de modificación de marcos normativos discriminatorios, tiene su fuente principal en los tratados internacionales que han sido ratificados por el Estado mexicano. Por eso, es que considera en este caso, que la alerta no es vinculante para efectos de acreditar la omisión legislativa.

 

Desde el OCNF, como peticionarias de diversas declaratorias de AVGM, incluyendo la de Veracruz, consideramos que este argumento podría robustecerse, con algunos aspectos internacionales en la materia, lo que tenemos del conocimiento del Ministro ponente y del resto de la Primera Sala, mediante un documento de Amicus Curiae que presentaremos formalmente el lunes 27 de julio.

 

En él argumentamos la naturaleza de la AVG como un mecanismo de protección de mujeres en situación de violencia, el cual debe ser obligatorio obligatorio y vinculante, por respondedor, como acción afirmativa, el marco de obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y atención , prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, especialmente reconocida en la Convención de Belém do Pará.

 

Reconocemos la limitada posibilidad de ampliar en el análisis e interpretación del mecanismo, en este caso, por no haber sido parte fundamental de la litis. En este caso, todo lo relacionado con la AVG por Agravio Comparado, fue considerado como un antecedente del acto de autoridad que fue impugnado, es decir, la omisión legislativa. Como organizaciones quejosas en el amparo, queremos compartir con defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y sociedad en general, que considera más allá de las deficiencias argumentativas que encontramos en el proyecto de sentencia, relacionadas con la DAVG e incluso con el análisis relacionado con la interpretación de las recomendaciones de mecanismos internacionales y su especificación de softlaw,

 

Es importante porque reconoce y explica con claridad la obligación que tiene el Congreso de Veracruz de cumplir con los derechos y obligaciones reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, reconoce el estándar internacional y nacional actual en materia de aborto, visto desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación, a la no violencia ya la garantía de derecho a la salud, lo que sienta un precedente fundamental en la materia, que puede beneficiarse de forma directa e inmediata a las mujeres no solo veracruzanas, sino de todo el país. Por lo anterior, queremos resaltar algunos de los puntos fundamentales que se retoman en dicho proyecto:

 

Resalta que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz son normas discriminatorias y / o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz. Asimismo, se afirma que el Poder Legislativo local está obligado a modificar estos artículos, por no cumplir con lo establecido por la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano que el Congreso local debe cumplir en su ámbito de competencia

 

Se destaca la importancia de la Declaración de Alerta de Violencia de Género como un mecanismo interno para hacer el conocimiento público los posibles incumplimientos del Estado mexicano y sus entidades con los compromisos y protocolos y constitucionales en materia de derechos humanos. En este caso, evidenciar un grave problema de discriminación, violencia y falta de acceso a los derechos humanos de las mujeres en Veracruz.

 

En relación con los aspectos que tienen que ver con la salud de las mujeres, adolescentes y niñas se destaca lo siguiente:

  • Después de dar lectura a los artículos 149 y 154 del Código Penal local se concluye que en Veracruz existe una prohibición total para interrumpir el embarazo.
  • El artículo 149 del Código Penal local es contrario a la Convención de Belém do Pará ya que es una disposición que, al prohibir absolutamente la ILE, la conservación y la réplica de estereotipos de género sobre el rol de la mujer, debido a que implícitamente se transmite el mensaje de que la concepción de mujer-madre goza de primacía y las mujeres tienen valor por su función reproductiva, y no en sí mismas. 
  • El artículo 149 tampoco cumple con lo establecido por la CEDAW desde otra vertiente: el acceso en el derecho a la salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad. Asimismo, se menciona la importancia que tienen las medidas legislativas para la eliminación de la discriminación.
  • La prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud. 
  • Se afirma que las decisiones de la mujer durante el período de las primeras doce semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones estándar aparecidas una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este período.
  • Sancionar el aborto con una “medida educativa” o “de salud”, representa una forma de infantilizar a la mujer, puesto que puede ponerse en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzga que la decisión que toma en relación con su cuerpo no es adecuado , razonamiento que es estereotípico.
  • Establecer una limitación temporal para que no se aplique la sanción a la víctima por el delito de aborto cuando es el resultado de una violación o inseminación artificial sin consentimiento, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales. 
  • Además, constreñir a la víctima a realizar una denuncia previa, en un marco temporal establecido, sin tomar en cuenta que esto podría exacerbar el sufrimiento sexual y psicológico en su perjuicio, constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, en términos de las normas específicas relevantes. 

 

Ante ello, la discusión que la SCJN puede llevar a cabo un precedente en la materia y podría ser el derecho a la salud de las mujeres, niñas y adolescentes, los derechos reproductivos y la Interrupción Legal del Embarazo.

Foto: El Economista

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