MÉXICO NO CASTIGA DIFUSIÓN DE IMÁGENES Y VIDEOS ÍNTIMOS

 

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En México, a diferencia de otros países, la difusión sin autorización de imágenes y videos sexuales de terceras personas, no está tipificada como un delito.

Por ejemplo, el ex novio de Montserrat se ha dedicado a dañar su imagen al divulgar en internet videos con contenido sexual en los que ella aparece y, hasta la fecha, no es castigado por las autoridades.

Tras siete meses de haber levantado una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), las investigaciones en el caso de Montserrat no registran ningún avance y, simplemente, advirtieron que no hay ley que la ampare.

En su declaración, la mujer de 36 años, asegura que los videos fueron robados de su computadora por su ex novio y subidos a páginas para adultos con sus datos reales, además de abrir dos perfiles de Facebook con su nombre, desde donde envía el material a sus amigos.

Juan Carlos Martínez, defensor de oficio del Distrito Federal, detalló que las autoridades pudieron indagar abuso de confianza y robo de identidad, sin embargo, hay un vacío legal sobre el llamado “porno vengativo”.

En países como España y Gran Bretaña, se sanciona la divulgación de grabaciones íntimas hasta con dos años de prisión; y en 18 estados de la Unión Americana, también se castiga el delito.

En el Senado de la República, existe una Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Informáticos, la cual contempla que agredir o acosar a usuarios de internet, así como abrir correos electrónicos ajenos, sean considerados como delitos y motivo de cárcel; sin embargo, permanece congelada.

Las penas por organizar, participar y ejecutar un ataque cibernético, podrían otorgar de 20 a 30 años de prisión, y hasta de 55 años de cárcel por terrorismo informático.

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