La corrupción corroe al Estado mexicano, causa pérdidas millonarias tanto al peculio público como a la actividad económica. Está en el tuétano de la vida mexicana. El gobierno es corrupto, los legisladores son corruptos, los jueces y los policías son corruptos, pero también el ciudadano es corrupto.
La corrupción subyace de una correlación entre dos sujetos, y nadie señala ni se hace cargo del ciudadano que ofrece, paga o se colude con una autoridad corrupta. Ello puede cambiar, ya que hoy, en México, ya se prevén mecanismos eficientes y delicados al respecto.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL
Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción y el Nuevo Modelo de Justicia Penal, las empresas quedan sujetas a, además de responsabilidad administrativa, penal: su dueño, representantes o consejeros pueden ir a la cárcel cuando se hubieren cometido delitos y/o faltas graves por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio; por las conductas ilícitas imputables a representantes legales, administradores de hecho o de derecho y/o personas sometidas a la autoridad de éstos.
Por falta o debilidad de controles en el ámbito organizacional interno, y por violaciones a la política de integridad (conjunto de acciones y medidas que las empresas deben tomar para evitar la corrupción).
Con el nuevo marco normativo, las personas morales (incluyendo a sus directivos, socios y/o accionistas) son susceptibles de enfrentar las siguientes consecuencias, además de la responsabilidad penal: disolución o intervención de la sociedad; y medidas cautelares (suspensión de actividades, clausura temporal de locales y establecimientos).
Además, aseguramiento de bienes; sanciones económicas (multas de hasta 113 millones de pesos); inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (de tres meses a 10 años); resarcimiento de daños y perjuicios causados al Estado; y suspensión de actividades (de tres meses a tres años).
El tema no es menor, la OCDE ha documentado que el monto de corrupción en las empresas equivale a 10.9 por ciento del valor de la transacción en promedio y llegan a representar hasta 34.5 por ciento de las utilidades.
OBLIGACIÓN DE REVISIÓN ORGÁNICA
Las compañías están obligadas a hacer una revisión orgánica, de procedimientos y de contenidos de las normas de gobierno corporativo, a fin de establecer las necesidades que tiene frente a las políticas de integridad legalmente exigidas, así como sus zonas de riesgo.
Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las empresas deben cumplir con la “política de integridad”, que se integra por: manual de organización y procedimientos; código de conducta; normas y procedimientos de control, vigilancia y auditoría.
También, sistema interno de denuncias, investigación y sanción de actos de corrupción; programas permanentes de capacitación e información sobre la política de integridad, la agenda de riesgos y las medidas internas de prevención y mitigación de responsabilidades; políticas objetivas, estables y evaluables de recursos humanos para prevenir la incorporación de personas de riesgo para la integridad de la corporación; y mecanismos internos y externos que aseguren la transparencia y publicidad de sus intereses.
Fuente: El Financiero