Podrán padres de niños con cáncer solicitar licencias laborales

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo público el decreto que adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo para otorgar licencias a padres de niños con cáncer.

En el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se señala se adiciona un artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social y el 37 bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar, ambos, como sigue:

Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores.

Lo anterior en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, según la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

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Fuente: http://www.cronica.com.mx

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