¿Qué pasa si no presento mi Declaración Anual?

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó la fecha límite para que los contribuyentes presenten su declaración anual: será el 31 de marzo cuando las personas morales (empresas) tendrán que cumplir con su responsabilidad fiscal.

 

Mientras que las personas físicas tienen hasta el último día de abril para presentarla, y si aún no la has presentado, es importante que conozcas las consecuencias de posponer tu declaración ante el SAT.

 

Hay que recordar que desde enero de 2020 entraron en vigor nuevos supuestos para cancelar el certificado de sello digital (CSD) de los contribuyentes, el cual necesitas para firmar digitalmente las facturas electrónicas.

 

¿Cuáles son los casos en los que el SAT podrá cancelar el CSD?

  • Cuando no se presente declaración anual un mes después a la fecha en que se está obligado a hacerlo
  • Cuando no se presenten declaraciones provisionales o definitivas
  • No se presenten dos o más declaraciones consecutivas
  • Cuando las empresas que deducen operaciones simuladas no acrediten la adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijan su situación fiscal
  • Cuando el ingreso declarado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerde con los señalados en los CFDI
  • Cuando los datos de contacto proporcionados por el contribuyente en el buzón tributario estén mal
  • Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
  • El certificado de sello digital es un documento electrónico que expide el SAT y que es garante para la vinculación de una identidad y una clave pública, por ello la importancia de evitar su cancelación.
  • Su función es firmar digitalmente las facturas electrónicas, y sin éste sencillamente las empresas no podrán facturar.

Fuente: Heraldo de México

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