El Indecopi corroboró la resolución de la Sala Especializada en Protección del Consumidor (SPC) que ordena a las cadenas Cineplanet y Cinemark a no restringir la entrada de personas a sus salas con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento.
Empero, la SPC explicó que los alimentos que se metan a las salas serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se comercialan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
Ello para evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, provoquen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores.
La SPC tomó la decisión de sancionar, en última instancia administrativa, aCineplanet y Cinemark por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.
Según los artículos 49°.1 y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor esta restricción constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores.
En ese sentido, por medio de resoluciones del 2 y 7 de febrero de 2018, la SPC estableció que, si bien dicha prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código, disposición que está referida al capítulo de contratos.
Por ello, se tuvo que sancionar a las dos cadenas de multicines con una amonestación y se les ordenó como medida correctiva en favor de los consumidores, que se abstengan de aplicar, en contra de sus clientes, cláusulas limitativas como esta.
Además ordenó a Cineplanet y Cinemark que retiren de sus establecimientos comerciales (salas de cine), en un plazo de 10 días hábiles, después de haber sido notificadas, el aviso donde informan la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.
Asimismo, la SPC estableció que prohibir el ingreso de alimentosque no son comprados en el mismo cine vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos.
“Hay que considerar que la infracción, según la SPC, no nacía con la efectiva consumación de la prohibición, a través de la compra de productos al interior del cine, sino desde el momento en que la prohibición era informada a los consumidores por parte del proveedor, limitándose con ello el derecho de elección de los consumidores, el cual se encuentra reconocido legalmente por nuestro ordenamiento jurídico nacional”, dijo el Indecopi. Foto: as.com