Argentina.- La comisión de Reforma del Código Penal se encuentra evaluando la posibilidad de incorporar delitos y aclaraciones con el objetivo de proteger a quienes suelen ser las víctimas más frecuentes de estos delitos: mujeres y niños. Entre ellos, el acoso o “stalking” y el aumento de penas para casos de violencia de género. Otros agregados, que también analizan, tienen que ver con la “porno venganza” y la tenencia de pornografía infantil.
Uno de los fines, planteados por la comisión, es sumar un tipo penal de acoso entre los ilícitos contra la libertad, teniendo en cuenta que, “en la actualidad, este tipo de conductas se encuentra tipificado como contravención en el ámbito local, pero no como conductas prohibidas en el Código Penal vigente”. Su incorporación- dicen los que trabajan en dicha reforma- se encuentra destinada a ofrecer respuesta a acciones de “indudable gravedad social: según informes estadísticos, más del 40% de los casos encuadrarían en hechos de violencia de género”.
En este sentido y para resguardar a la víctima es que se encuentra previsto añadir “un delito de peligro en concreto con una pena de prisión de hasta dos años para quien, en forma insistente y reiterada, acose a otro mediante actos de intromisión que puedan alterar su vida cotidiana. Considerando como casos especiales, vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otro; o establecer o intentar establecer contacto con otro a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas”, explicaron desde la comisión que preside el juez federal Mariano Borinsky.
También pretenden incorporar el “acoso laboral”, con penas de seis meses a dos años de prisión, “para quien, abusando de su relación de superioridad laboral o contractual, realizara contra otra persona, en forma reiterada, actos hostiles o humillantes por razones de género”.
Otra novedad, con la que están buscando evitar la discrecionalidad judicial, es que en los casos de violencia de género las penas aplicadas por el magistrado tengan que ubicarse dentro del tercio superior de la escala. Es decir que, por ejemplo, si se trata de un delito sexual grave, que tiene penas de ocho a 20 años de prisión, el juez deba encuadrar la pena entre los 16 y los 20 años de cárcel.
También quieren incluir el “revenge porn” o porno venganza, para la persona que “sin autorización del afectado, difunda, revele, envíe, distribuya o de cualquier forma ponga a disposición de terceros imágenes, grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, que el autor hubiera recibido u obtenido con el consentimiento de la víctima”. Hay agravantes como que los involucrados “estuvieran casados o tuvieran una relación de afectividad análoga a la del matrimonio aún sin convivencia”. En esos casos, las penas pueden llegar hasta los tres años de prisión.
Por último, están buscando añadir la tenencia de pornografía infantil con pena de prisión de seis meses a dos años, figura que hoy exige la finalidad de comercialización para su tipificación.