REGLAS CONTRA ABUSOS DEL SAT EN DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS  

sat2Hasta diciembre de 2015, el Código Fiscal de la Federación (CFF) no limitaba los abusos del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en torno de las devoluciones de impuestos, sin embargo, a partir de enero 2016 se introdujo una reforma legal para acotarlos, mediante siete reglas.

Las devoluciones de impuestos, particularmente del impuesto sobre el valor agregado (IVA), son un dolor de cabeza para los contribuyentes. Los trámites ante el SAT son tediosos y los afectados se enfrentan a la disyuntiva de contratar abogados para que litiguen sus casos o resignarse a que las autoridades tengan clemencia de ellos.

En los últimos tres años, el problema se ha agravado y la afectación directa recae en el flujo de los negocios, lo que exige que los socios aporten recursos adicionales para la operación de las empresas o, en su defecto, soliciten créditos bancarios con el costo financiero que conlleva. Los empresarios son los grandes perdedores de este agravio fiscal que, al menos en teoría, la reforma fiscal debe solucionar este 2016.

Se debe considerar que la presentación de las solicitudes no obliga al SAT a que en automático devuelva el IVA. La obligación de las autoridades se centra en corroborar la procedencia o no de las devoluciones, con la posibilidad de requerir que los contribuyentes exhiban documentos e información adicional para asegurarse de ello.

Esto, ha propiciado malas prácticas en las actuaciones administrativas, como requerimientos de información realizados fuera de los plazos que establece el Código Fiscal, mismos que son innecesarios o excesivos.

Una modalidad de las malas prácticas administrativas es la realización de auditorías con el único propósito de retrasar el trámite de las devoluciones.

Hasta diciembre de 2015, el Código Fiscal no establecía regulación alguna al efecto ni limitaba los abusos del SAT. Por ello, en enero de 2016, se introdujo una reforma legal para acotarlos, mediante las siguientes reglas:

  • Las únicas auditorías que se pueden practicar son las visitas domiciliarias y las llamadas revisiones de gabinete.

  • Las auditorías deben limitarse a verificar la procedencia de las devoluciones de IVA.

  • La información obtenida en estas visitas no puede utilizarse para otros propósitos, ni siquiera para cobrar impuestos adeudados por los contribuyentes.

  • Se reitera que las autoridades fiscales pueden iniciar una auditoría por cada solicitud de devolución, a pesar de que se trate de contribuciones o periodos distintos.

  • Se ratifica la regla general de que la duración máxima de las auditorías es de 90 días.

  • Concluidas las auditorías, el SAT debe notificar la resolución respectiva en un plazo de diez días.

Si el SAT no concluye las auditorías en el plazo previsto en el CFF, deberá dar respuesta a las solicitudes de devolución con la información que tenga en su poder.

Estas medidas buscan asegurar los derechos de los contribuyentes, en la medida que acotan las facultades de revisión del SAT e imponen restricciones en los plazos con que cuentan las autoridades, a fin de evitar dilaciones injustificadas de las devoluciones.

(Fuente: Luis Pérez de Acha)

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