SCJN: INCONSTITUCIONAL EL DELITO DE “ULTRAJES A LA AUTORIDAD”

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Es inconstitucional el delito “ultrajes a la autoridad”, estipulado en el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Por nueve votos contra dos, los ministros del máximo tribunal del país coincidieron en que dicho numeral es poco claro e impreciso.

 

EL FALLO FUE EXPUESTO AL RESOLVER DOS DEMANDAS DE AMPARO

La SCJN concedió el beneficio a Norma Rangel Salazar, sentenciada a diez meses de prisión por insultar a un grupo de policías que realizaban un operativo para retirar a vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco, en la Ciudad de México.

 

Una vez resuelto el primer asunto, la Corte amparó también a Gabriela Hernández Arreola, detenida durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2013.

 

LIMITA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El ministro José Ramón Cossío planteó que, además de ser poco claro, dicho ilícito vulnera los derechos, ya que limita la libertad de expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática como lo es México.

 

“El artículo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté verdaderamente justificado o sea necesario en una sociedad democrática”, aseveró.

 

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