Por si aún no estás informado, el aguinaldo se deberá pagar antes del 15 de noviembre para los trabajadores del Gobierno o burócratas.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), reporta que “el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores”.
Para todos los demás trabajadores, la fecha límite para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre, según lo estipula la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87, que dice:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos…”
¿QUÉ DEBES HACER EN CASO DE QUE NO TE PAGUEN EL AGUINALDO ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE?
“Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los cinco mil salarios mínimos”, según la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet).
Tienes un plazo de un año, a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se te pague de forma incompleta.
Los trabajadores que no reciban su aguinaldo en tiempo y forma podrán denunciarlo ante la Profedet, “misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje”.
Los trabajadores del Gobierno que no reciban su aguinaldo antes del 15 de noviembre, pueden acudir a la “Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que interpondrá la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; salvo en aquellos organismos autónomos que tienen su propia comisión substanciadora ante los cuales se debe presentar la demanda”.
La Profedet pone a disposición de los trabajadores su servicio de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.