En reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, avalada ayer en Cámara de Diputados se refrendó regular los servicios educativos prestados por particulares.
Entre lo propuesto, destaca:
1.- Determinar que se podrá suspender la prestación de servicios educativos en los siguientes casos:
- a) Falta de pago consecutivo de tres o más colegiaturas mensuales.
- b) Falta de pago de colegiaturas no mensuales que representen el equivalente a tres meses en un periodo de seis meses.
Por su parte, los proveedores bajo ningún supuesto condicionarán la entrega de documentación académica al pago de colegiatura o contraprestación alguna, tampoco podrán aumentar las colegiaturas durante el ciclo escolar, ni establecer cuotas o aportaciones extraordinarias, donativos en efectivo o en especie. El incumplimiento de las instancias privadas a los puntos anteriores les acarreará multas desde 488.74 pesos hasta un millón 563 mil 957.06 pesos.
2.-Indicar que dichos servicios educativos se sujetarán a los lineamientos generales que expida la Secretaría de Economía (SE) con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública (SEP)
3.- Señalar que la PROFECO podrá realizar visitas de verificación y vigilancia a los planteles particulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes
4.- Establecer que los proveedores que presten servicios educativos deberán informar por escrito a quienes ejerce la patria potestad, la tutela o al interesado en caso de que sea mayor de edad, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la inscripción, reinscripción, colegiatura, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización y demás conceptos.