TEPJF confirma sanciones a Morena y Movimiento Ciudadano

 

La Sala Regional Ciudad de México confirmó las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), a través de las cuales impuso diversas sanciones por irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios de 2016 a Morena y Movimiento Ciudadano.

 

En el caso de Morena fue respecto de Tlaxcala, Guerrero, Puebla, Morelos y la Ciudad de México, en tanto que de Movimiento Ciudadano fue por Morelos y Puebla.

 

CASO PT

También resolvió el recurso del Partido del Trabajo (PT), a fin de impugnar ese dictamen relativo a la Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

 

En este asunto, la Sala Regional consideró infundados e inoperantes la mayoría de los agravios del partido, con excepción de dos.

 

En el primero, la Sala Regional consideró que las multas cuantificadas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la resolución impugnada fueron erróneas, porque se debió considerar la que estaba vigente cuando tuvo lugar la infracción.

 

Por ello, el Pleno de la Sala resolvió revocar dichas sanciones para que el Consejo General las vuelva a cuantificar.

 

Además, consideró que al sancionar al PT por una de las irregularidades encontradas, no se le garantizó debidamente su garantía de audiencia por lo que revocó tal sanción para que la autoridad electoral reponga el procedimiento.

 

CANDIDATURAS SIN PARTIDO

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral y el Instituto Electoral local, relacionadas con candidaturas sin partido.

 

La Sala confirmó dos sentencias del Tribunal local que confirmaron la negativa del Instituto capitalino de registrar a una aspirante a candidata sin partido a Alcaldesa en Cuauhtémoc (Patricia Barrón Gutiérrez).

 

También a un aspirante a candidato sin partido como diputado local (José Alejandro Muciño Díaz), por considerar que no habían probado ante el Tribunal haber cumplido con el requisito de abrir una cuenta bancaria, la cual es necesaria para garantizar la correcta fiscalización de los recursos.

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