El ilícito de usura se configura cuando alguien demanda un pago excesivo o desproporcionado, ya sea por los intereses ordinarios, por los moratorios o por ambos.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia en su tesis de jurisprudencia 54/2016, derivada de una contradicción de tesis, donde dos tribunales colegiados sustentaban criterios diferentes sobre el tema.
Al examinar el asunto, la Corte definió que los intereses ordinarios deben entenderse como el precio pagado por el uso del dinero, mientras que los moratorios son una sanción por la devolución tardía del efectivo prestado.
Empero, en ninguno de los dos casos el interés que se cobre debe incurrir en la usura.
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