¿La corrupción constituye o no constituye un ilícito?

En diferentes ámbitos del sector público federal, en especial de procuración e impartición de justicia, está permeando el criterio de que la corrupción no constituye un ilícito. Si esta idea es verdadera, se pondría en jaque la funcionalidad y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción , pues cualquier desvío de recursos públicos podría quedar impune.

 

Quienes aseguran que la corrupción no es un ilícito parten de una premisa difícil de aceptar. Su argumento es que cuando se pudo reformar el paquete legal que creo el SNA en junio de 2016, también se cambió el Título Décimo del Código Penal Federal para denominarlo: “Delitos por Hechos de Corrupción”.

 

En la misma reforma se dio a la tarea de preverse que el nuevo Título Décimo entraría en vigor cuando los Senadores nombraran al Fiscal Anticorrupción. El problema es que como eso no ha ocurrido, entonces la denominación “Delitos por Hechos de Corrupción” es inexistente y, por lo tanto, la corrupción no es un delito en México. Así de simple.

 

Una conclusión adicional constituye la siguiente: como estos delitos no están aún vigentes, entonces el SNA es inoperante y, en consecuencia, las dependencias públicas que lo integran, en especial la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República, carecen de facultades para actuar en esa materia. Como se aprecia, se trata de una interpretación rigorista y arriesgada.

 

Las aseveraciones expuestas se dan a la tarea de implicar una petición de principio, en la medida que las premisas usadas al efecto son las conclusiones a las que se pretende llegar. La simple lógica niega esa posibilidad. Y no solo eso: según los acuerdos internacionales firmados por México, la corrupción es un fenómeno que comprende diversos delitos. Entre estos resaltan, por ejemplo, el peculado, el cohecho –mordidas– y el enriquecimiento ilícito, que se sancionan en el Código Penal Federal con penas de prisión.

 

Para efectos legales, con independencia de si los ilícitos precisos encuadran o no en el rubro genérico de corrupción, es indudable que los mismos son delitos, incluso sin la entrada en vigor del Título Décimo del Código Penal Federal: “Delitos por Hechos de Corrupción”. No hay impedimento, por lo tanto, para que las autoridades del SNA los investiguen y sancionen.

 

La honorabilidad de los funcionarios públicos y la transparencia en su gestión son puntales del estado de Derecho. Por ello, son inaceptables las respuestas legalistas y automatizadas de que ‘no procede’ o ‘no se puede’ actuar en contra de quienes incurren en corrupción. No se trata de emprender una cacería de brujas ni de fabricar culpables. El reclamo social es claro y contundente: que se apliquen las leyes y se sancione a los responsables, sin distingo ni privilegio alguno. Fuente: http://ciudadanosenred.com.mx/

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