La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se dio a la tarea de impugnar el amparo otorgado a un jugador del club de futbol Los Avispones de Chilpancingo, resolución que ordena al organismo se pronuncie si el quejoso fue víctima o no de violación de derechos humanos a raíz de la agresión que sufrió el equipo el 26 y 27 de septiembre de 2014, cuando desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa.
El recurso de revisión fue interpuesto el 13 de agosto pasado por la Coordinación General de Recomendaciones y Seguimientos Jurídicos de la CNDH.
El periódico Milenio publicó que un secretario en funciones de juez federal otorgó la protección de la justicia al futbolista.
Los Avispones es un equipo de futbol de la tercera división; el 26 de septiembre de 2014 acudieron a Iguala a jugar contra el equipo de “Las Iguanas”; cuando volvían a Chilpancingo, la madrugada del 27, hombres vestidos de negro balearon el autobús.
El representante legal de Miguel “N”, Jhovani Eduardo Limón Osorio, manifestó que desde hace cuatro años la CNDH no ha concluido su investigación y por tanto no ha emitido una recomendación donde se reconozca al futbolista y a otro integrante del club como víctimas graves de violación a derechos humanos.
Por ahora, a los jugadores y equipo técnico de Los Avispones de Chilpancingo se les ha reconocido sólo como víctimas de delito. Han llevado su caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se niega a otorgarles una justa indemnización y reparación integral del daño.
La concesión del amparo fue para el efecto de que el presidente y visitador general, ambos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resuelvan el expediente CNDH/1/2014/6432/Q/VG, esto es, “emitan la recomendación en la que se pronuncien si el quejoso es o no, víctima de una violación de derechos humanos”.
El 11 de julio del presente año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a cinco jugadores del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo que obliga a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a otorgar una justa indemnización y reparación integral del daño, así como a 16 de sus familiares.