La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dará comienzo al análisis sobre la constitucionalidad de Ley de Seguridad Interior. Ayer se puso a debate el trabajo de las Fuerzas Armadas y se buscó modificar el concepto sobre el uso legítimo de la fuerza.
En tanto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebollado presentó una iniciativa para evaluar la ley. Jorge Mario destacó que gran parte de la ley no asegura una militarización del país.
En este sentido, las tareas del Ejército se limitarán a las peticiones de gobiernos locales y en situaciones extraordinarias.
No sólo es constitucional la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio o apoyo de las autoridades civiles, sino que es necesaria para salvaguardar el orden jurídico emanado de la propia ley fundamental.
Las Fuerzas Armadas no sólo están condicionadas para la guerra o suspensión de garantías, sino también para salvaguardar el orden interior y jurídico de la Carta Magna.
Las Fuerzas Armadas pueden, aún en tiempos de paz, tener funciones distintas a las estrictamente militares; precisamente la disciplina de estas fuerzas, es lo que permite que las mismas actúen en auxilio de las autoridades civiles en situaciones extraordinarias, detalló el ministro Jorge Mario.
Antecedentes de la ley
La ley tiene 34 artículos y se aprobó el 16 de diciembre de 2017 en el Senado.
Algunas organizaciones civiles afirmaron que la ley sólo busca perpetuar un sistema de seguridad fallido.
El Colectivo Seguridad sin Guerra señaló en su página que la ley dota de poderes y libertades al Ejército mexicano.
La Ley de Seguridad Interior viola la Constitución y diversos tratados internacionales, pone en riesgo nuestros derechos y perpetúa un modelo de seguridad fallido basado en el uso de la violencia y la militarización de la seguridad pública.
El colectivo insiste en que la ley pone en riesgo los derechos humanos.