Abogados Laborales y lo que debe venir en tu contrato laboral de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

En el ámbito laboral, el contrato individual de trabajo es un pilar fundamental para formalizar la relación entre empleadores y empleados, estableciendo los términos y condiciones para los que se realizará la prestación de servicios laborales. Por ello los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. nos explican lo que debe contener un contrato laboral. 

abogados laborales y los contratos laborales

Según el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), un contrato laboral constituye un convenio en el que una persona se compromete a realizar un trabajo personal subordinado a cambio de una retribución acordada previamente.  

En México el 42% de los trabajadores carece de un contrato por escrito, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Aunque la ausencia de este documento no limita el cumplimiento de las normas laborales, los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados subrayan su importancia como un elemento necesario en las relaciones laborales para brindar certeza y protección a ambas partes.  

¿Qué es lo que debe de tener un contrato? Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen elementos esenciales que deben estar presentes en dicho contrato para garantizar su validez y proteger los derechos de ambas partes.  

Los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. destacan que el contrato escrito permite al trabajador conocer las condiciones generales de empleo y establece las bases para defender sus derechos en caso de incumplimientos. Estas condiciones deben cumplir o superar lo estipulado por la LFT, sin discriminación por raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, a menos que esté contemplado por la ley.  

Es imperativo que el empleador entregue al trabajador una copia del contrato, en la cual deben figurar datos esenciales de ambas partes. Entre la información obligatoria para el trabajador y el patrón se encuentran: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC, domicilio y temporalidad del contrato.   

Así mismo, el contrato debe contener detalles específicos como los servicios a prestar, el lugar donde se llevarán a cabo dichos servicios, la duración de la jornada laboral, la forma y monto del salario, el día y lugar de pago, la capacitación ofrecida, los días de descanso, las vacaciones y los beneficiarios en caso de fallecimiento o desaparición del trabajador.  

“Una de las funciones primordiales del Contrato Individual de Trabajo es prevenir y resolver conflictos laborales. Si alguna de las partes desea terminar la relación, el contrato actúa como un registro detallado de las condiciones acordadas, permitiendo demostrar si alguna ha sido incumplida. Este aspecto resulta crucial para alcanzar una resolución justa y equitativa en situaciones de desacuerdo.” así lo explican los abogados laborales.  

Aunque el empleador no proporcione una copia del contrato o no se especifiquen ciertos puntos mencionados anteriormente, el artículo 26 de la LFT establece que el trabajador aún goza de los derechos estipulados por las normas laborales, así como de las prestaciones correspondientes.  

Estos derechos incluyen al menos un día de descanso por cada seis de trabajo, un mínimo de media hora de descanso por jornada de ocho horas, días de vacaciones según la tabla actualizada, así como beneficios como el aguinaldo y el reparto de utilidades. En consecuencia, contar con un contrato laboral completo y claro se erige como una herramienta esencial para garantizar una relación laboral justa y equitativa. 

Esperamos que este artículo te sea de utilidad y agradecemos a los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. 

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